Loading...

6. RECONOCIMIENTO RETROACTIVO DEL PERÍODO DE CONVERSIÓN

Volver a zona de operadores EXCEPCIONES

Según el artículo 10 apartado 1 del Reglamento (UE) 2018/848, el período de conversión empezará cuando el operador notifique su actividad a las Autoridades Competentes y someta su explotación al régimen de control.

En el apartado 3 del mismo artículo se establece la posibilidad de reconocer de manera retroactiva el periodo de conversión, siempre y cuando concurran determinadas condiciones, todo ello tras la autorización emitida por la autoridad competente.

NO PODRÁN SOLICITAR el Reconocimiento con carácter Retroactivo del Período de Conversión:

Los operadores suspendidos o a los que se les haya retirado la certificación en los tres años anteriores a la solicitud, siempre que la suspensión o retirada afecte al carácter ecológico del producto.

ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN para:

– Las parcelas del operador que hayan sido objeto de medidas definidas en un programa ejecutado con arreglo al Reglamento (UE) 1305/2013 con el fin de garantizar que no se han empleado en esas parcelas productos distintos de los autorizados en producción ecológica.

– Las parcelas que eran espacios naturales o zonas agrícolas que, durante un período no inferior a tres años, no habían sido tratados con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica.

– Forman parte de zonas naturales (uso forestal, pasto arbustivo, pasto arbolado, pastizal).

– Forman parte de zonas agrícolas.

– Se encuentran en otra situación distinta de las anteriores que se considere compatible con la falta de tratamientos con productos autorizados.

 

Para poder tramitar dicha excepción, ha de cumplirse que es la primera vez que se solicitan las superficies para un RRPC y han transcurrido al menos 12 meses desde la fecha de alta en CAECyL de todos los recintos y/o superficies afectadas por la solicitud, excepto las ubicaciones que hayan sido zonas naturales o zonas agrícolas en abandono o sin actividad durante un periodo de, al menos, los tres años anteriores.

Instrucción Técnica para la Comunicación de la excepción Formulario de solicitud
Modificación periodo de conversión_firm IT27.ITA.A01-A.R01

IT27.ITA.A03-A.R01

IT27.ITA.A03-A.R01

IT27.ITA.A01-A.R01

Volver a zona de operadores EXCEPCIONES



Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León CAECyL Avenida de Burgos, 76. 47009 Valladolid España. Teléfono: 983 34 26 40 email: eco@caecyl.es

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.más información sobre las cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies