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8. USO DE ADITIVOS RESTRINGIDOS EN LA TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS ECOLÓGICOS (A EXCEPCIÓN DEL VINO)

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Según los Reglamentos 834/2007 (artº 19.2.b) y 889/2008 (artº 27.1), ciertas sustancias, tipo aditivos, coadyuvantes, aromatizantes, etc. sólo pueden emplearse en la composición de los alimentos ecológicos si han sido autorizados y figuran en el Anexo VIII del Reglamento 889/2008.
Pero para el uso de ALGUNAS SUSTANCIAS DEL ANEXO VIII, se requiere la SATISFACCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN:

Para la utilización de los siguientes aditivos, incluidos en el Anexo VIII:
A) E 250 – Nitrito de sodio
B) E 252 – Nitrato de potasioSi se cumplen las siguientes condiciones:
– se emplearán en la preparación de alimentos de origen animal,
– si se demuestra que no existe ninguna alternativa tecnológica que ofrezca las mismas garantías y/o permita mantener las características específicas del producto alimentario,
– las cantidades serán:

E 252
(mg/kg de NaNO3)
E 252
(mg/kg de NaNO3)
Cantidad añadida indicativa 80 80
Cantidad residual máxima 50 50
Instrucción Técnica para la Comunicación de la excepción Solicitud
“Uso de aditivos restingidos en la transformación de alimentos ecológicos” IT26.ITA.A01

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Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León CAECyL Avenida de Burgos, 76. 47009 Valladolid España. Teléfono: 983 34 26 40 email: eco@caecyl.es

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