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Según el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, en caso de circunstancias catastróficas («adversidad climática», «enfermedades animales», «incidente medioambiental», «desastre natural» o «catástrofe» entre otras) será posible solicitar autorización a la autoridad competente, para realizar prácticas excepcionales para afrontar dicha situación en las explotaciones, todas ellas por un periodo no superior a 12 meses.
ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN:
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– La utilización de materiales de reproducción vegetal no ecológicos cuando no sea posible utilizar materiales de reproducción vegetal ecológicos o en conversión.
– La renovación o reconstitución del rebaño con animales no ecológicos en caso de una elevada mortandad y cuando no se disponga de animales criados de forma ecológica. También aplica a las abejas.
– Los animales podrán alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión, cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones. También podrá reducirse el porcentaje de la materia seca que componga los forrajes o ensilados de las raciones diarias, siempre que cubran las necesidades de los animales.
– Cuando la supervivencia de la colonia esté en peligro por razones distintas a las condiciones climáticas, se podrá alimentar a las colonias de abejas con miel ecológica, polen ecológico, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico. En estos casos, las colonias de abejas también podrán trasladarse a zonas que no respeten las disposiciones relativas a la ubicación de los colmenares.
– Para el vino, el anhídrido sulfuroso podrá utilizarse sin rebasar el contenido máximo establecido en el anexo I, parte B, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, cuando la situación sanitaria de las uvas ecológicas obligue al vinicultor a emplear más anhídrido sulfuroso que en años anteriores para obtener un producto final comparable.
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