Loading...

6. UTILIZACIÓN DE ANIMALES NO ECOLÓGICOS EN EXPLOTACIONES AVÍCOLAS ECOLÓGICAS

Volver a zona de operadores EXCEPCIONES

Según los Reglamentos 834/2007 (artº 22.2.b) y 889/2008 (artº 42), CUANDO NO EXISTAN EN EL MERCADO O NO SE DISPONGA DE ANIMALES ECOLÓGICOS, se podrá autorizar LA UTILIZACIÓN DE ANIMALES NO ECOLÓGICOS EN EXPLOTACIONES AVÍCOLAS ECOLÓGICAS, de forma excepcional, previa autorización.

ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN:

A. Para la introducción de pollitas no ecológicas destinadas a la producción de huevos o para la introducción de aves de corral no ecológicas destinadas a la producción de carne
Siempre que:
– tengan menos de 3 días de vida,
– cuando se renueve o reconstituya una manada;
B. Para la introducción de pollitas no ecológicas destinadas a la producción de huevos
Siempre que:
– tengan menos de 18 semanas de vida,
– se cumplan las disposiciones del Reglamento 889/2008 en cuanto a alimentación y sanidad animal.

Instrucción Técnica para la Comunicación de la excepción Solicitud
“Utilización de animales no ecológicos en explotaciones avícolas ecológicas” IT24.ITA.A01

Volver a zona de operadores EXCEPCIONES



Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León CAECyL Avenida de Burgos, 76. 47009 Valladolid España. Teléfono: 983 34 26 40 email: eco@caecyl.es

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.más información sobre las cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies