Volver a zona de operadores EXCEPCIONES
Según el apartado 7 letra b) del artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/848, una explotación agrícola se podrá escindir en unidades de producción ecológica, en conversión o no ecológica, separadas de manera clara y efectiva. Sin embargo, podrán gestionarse unidades de producción ecológica y no ecológica en la misma superficie, en algunos casos, previa autorización.
ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN:En el caso de cultivos perennes (período de cultivo de al menos tres años), ya que podrán producirse diferentes variedades que no puedan diferenciarse fácilmente o las mismas variedades, siempre que la producción esté incluida en un plan de conversión, que comience lo antes posible y concluya en un plazo máximo de cinco años. |
En estos casos, el OPERADOR:
- Notificará a CAECyL con 48h de antelación el inicio de la cosecha, así como las cantidades exactas cosechadas en las unidades en cuestión y las medidas tomadas para separar los productos al final de la misma.
- El plan de conversión y las medidas que se vayan a tomar para garantizar la separación clara y efectiva serán confirmados cada año por ITACyL, tras el inicio del plan de conversión.
- Mantendrán los productos utilizados para las unidades de producción ecológica o en conversión separados de los utilizados en las unidades de producción no ecológica, así como los productos procedentes de las unidades de producción ecológica, en conversión o no ecológica.
Todo ello deberá quedar reflejado en registros adecuados.
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