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En el Reglamento (UE) 2018/848, en el punto 1.7.5 de la parte II del Anexo II, relativo al bienestar de los animales, se indican las prácticas que pueden o no llevarse a cabo son las siguientes.
ESTÁ PROHIBIDO:
– Utilizar ningún sistema de estimulación eléctrica ni de otro tipo que cause dolor para forzar a los animales en el momento de carga y descarga de los animales.
– Está prohibido el uso de tranquilizantes alopáticos antes y durante el transporte.
– La destrucción de abejas en los panales como método asociado a la recolección de los productos de la apicultura.
– Las mutilaciones como cortar la punta de las alas de las abejas reinas.
NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN para:
– La castración física siempre se aplique anestesia o analgesia adecuada y la ejecución de cada operación se realice a la edad más apropiada del animal, por parte de personal cualificado. |
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ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN para:
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– El amarrado o aislamiento del ganado únicamente durante un período de tiempo limitado, por razones de bienestar animal. También para los animales de las explotaciones con un máximo de 50 animales (sin contar los animales jóvenes) siempre que tengan acceso a pastos durante el período de pasto y puedan salir al menos dos veces por semana a zonas al aire libre cuando no sea posible pastar.
– El corte del rabo de las ovejas, el recorte del pico de los pollos (menores de tres días), o el descuerne solo podrán permitirse con carácter excepcional, cuando dichas prácticas aporten mejoras de salud, bienestar o higiene a los animales.
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