Según el Reglamento 834/2007 (artº 14.b.vi), el atado de los animales estará prohibido, salvo excepciones, pero el Reglamento 889/2008 (artº 39), permite el ATADO DE LOS ANIMALES, previa autorización.
NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN para:
El atado de un animal individual, en las siguientes condiciones:
– que sea por un período limitado,
– que esté justificado por razones de seguridad, bienestar o veterinarias.
ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN para:
El atado de animales
Siempre que:
– se trate de pequeñas explotaciones,
– no sea posible que se mantengan en grupos adecuados para su comportamiento,
– tengan acceso a pastos durante el período de pastoreo, conforme al artº 14.2 del Reglamento 889/2008.
– puedan salir dos veces por semana a espacios abiertos cuando el pastoreo no sea posible.
Instrucción Técnica para la Comunicación de la excepción
Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León CAECyL Avenida de Burgos, 76. 47009 Valladolid España.
Teléfono: 983 34 26 40
email: eco@caecyl.es
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.más información sobre las cookies