Volver a zona de operadores EXCEPCIONES
Según el artículo 24, apartado 2, letra a del Reglamento (UE) 2018/848, se podrán autorizar determinados productos para su uso en la producción de alimentos ecológicos. Así mismo, según el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/848, cuando sea necesario para garantizar el acceso a determinados ingredientes agrarios y no estén disponibles en ecológico en cantidad suficiente, se permite el uso de ingredientes agrarios no ecológicos.
En el anexo V, parte A del Reglamento de ejecución (UE) 2021/1165 se enumeran los ingredientes agrarios no ecológicos, aditivos alimentarios y coadyuvantes que podrán utilizarse, a excepción de los que requieran la autorización por parte de ITACyL.
ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN para: |
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