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Según los Reglamentos 834/2007 (artº 19.2.c) y 889/2008 (artº 28), sólo se podrán emplear los ingredientes agrarios no ecológicos incluidos en el Anexo IX del Reglamento 889/2008, para la transformación de alimentos ecológicos.
Pero el Reglamento 889/2008 (artº 29) permite el USO DE INGREDIENTES AGRARIOS NO ECOLÓGICOS no incluidos en el Anexo IX del Reglamento 889/2008, previa autorización. |
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ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN para:
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El empleo de ingredientes de origen agrario no ecológicos, no incluidos en el Anexo IX del Reglamento 889/2008, siempre que se puedan aportar todas las pruebas necesarias que demuestren que el ingrediente (en ecológico) no se produce ampliamente en la UE o no se puede importar de terceros países.
La Autoridad Competente podrá:
1. Autorizar provisionalmente el uso del ingrediente por un período de 12 meses.
2. Prolongar la autorización un máximo de tres veces en períodos de 12 meses, siempre y cuando:
– no se haya adoptado la decisión de su retirada porque se demuestre la disponibilidad del ingrediente como ecológico,
– el Comité que pudiera haberse designado, decida la retirada o modificación del período de vigencia de la autorización,
– el Comité que pudiera haberse designado, decida la inclusión del ingrediente en el Anexo IX, por lo que la prórroga no sería precisa |
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