Según los Reglamentos 834/2007 (artº 14) y 889/2008 (artº 9) SE PODRÁN INTRODUCIR ANIMALES NO ECOLÓGICOS EN UNA EXPLOTACIÓN ECOLÓGICA, únicamente CON FINES DE CRÍA, cuando no se disponga de suficientes animales ecológicos.
NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN:
1. Cuando se constituye por primera vez un rebaño, siempre que:
– los mamíferos jóvenes se críen de conformidad con las normas ecológicas inmediatamente después del destete,
– los animales tengan: Terneros y Potros: menos de 6 meses. Corderos y Cabritos: menos de 60 días. Lechones: menos de 35kg.
2. Cuando se renueva un rebaño ecológico, siempre que:
– los mamíferos adultos que entren, machos y hembras nulíparas, se críen inmediatamente de conformidad con las normas ecológicas,
– para ganado equino o vacuno, las hembras nulíparas no ecológicas no superen el 10% de ganado adulto y si la unidad es inferior a 10 animales, no se renueve más de 1 animal no ecológico al año,
– para ganado porcino, ovino o caprino, las hembras nulíparas no ecológicas no superen el 20% de ganado adulto y si la unidad es inferior a 5 animales, no se renueve más de 1 animal no ecológico al año.
3. En la renovación de colmenas, siempre que:
– sea un máximo del 10% anual de abejas reinas y enjambres y se coloquen en colmenas o paneles de cera ecológicos. |