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1. INTRODUCCION DE ANIMALES NO ECO

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El Reglamento (UE) 2018/848, en los puntos 1.3.4.3 y 1.3.4.4 de la parte II del Anexo II hace referencia a la posible utilización de animales no ecológicos siempre que se cuente con autorización de la Autoridad Competente.

ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN:

1. Cuando se constituye por primera vez un rebaño CON FINES DE CRÍA, siempre que:

– Los animales jóvenes no eco sean criados según las normas de producción ecológica después del destete:

– Bovinos, equinos y cérvidos menores de 6 meses.

– Ovino y caprino menor de 60 días.

– Porcino menor de 35 kg.

– Conejos menores de 3 meses.

2. Cuando se renueve un rebaño CON FINES DE CRÍA, podrán introducirse:

– Animales machos adultos no ecológicos y hembras adultas nulíparas no ecológicas, estando restringido el número de hembras de manera anual de la siguiente forma:

– Máximo de 10% de animales adultos equinos o bovinos.

– Máximo de 20% de animales adultos porcinos, ovinos o caprinos, conejos o cérvidos.

– Cuando las unidades tengan menos de 10 animales equinos, cérvidos, bovinos o conejos podrá introducirse 1 animal/año.

– Cuando las unidades tengan menos de 5 animales porcinos, ovinos o caprinos podrá introducirse 1 animal/año.

Estos % podrán aumentarse hasta el 40% siempre que se compruebe que se trata de una de las siguientes situaciones: importante ampliación de la explotación, sustitución de una raza por otra o se haya iniciado una nueva especialización ganadera.

Instrucción Técnica para la Comunicación de la excepción – Utilización animales no eco

Formulario de solicitud – IT35 ITA A01_R00

NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN:

1. Introducir animales catalogados como en peligro de extinción, según el art. 28, apartado 10, letra b) del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

– No es necesario que los animales sean nulíparos.

2. Cuando se renuevan colmenares, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

– Un 20% anual de las abejas reina y enjambres de una unidad de producción ecológica podrá ser sustituido por abejas reina y enjambres no eco siempre que se coloquen en colmenas con panales o láminas de cera procedentes de producción ecológica.

– En cualquier caso, cada año podrá sustituirse un enjambre o abeja reina por un enjambre o abeja reina no ecológica.

 

 

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Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León CAECyL Avenida de Burgos, 76. 47009 Valladolid España. Teléfono: 983 34 26 40 email: eco@caecyl.es

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