ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN:
1. Cuando se constituye por primera vez un rebaño CON FINES DE CRÍA, siempre que:
– Los animales jóvenes no eco sean criados según las normas de producción ecológica después del destete:
– Bovinos, equinos y cérvidos menores de 6 meses.
– Ovino y caprino menor de 60 días.
– Porcino menor de 35 kg.
– Conejos menores de 3 meses.
2. Cuando se renueve un rebaño CON FINES DE CRÍA, podrán introducirse:
– Animales machos adultos no ecológicos y hembras adultas nulíparas no ecológicas, estando restringido el número de hembras de manera anual de la siguiente forma:
– Máximo de 10% de animales adultos equinos o bovinos.
– Máximo de 20% de animales adultos porcinos, ovinos o caprinos, conejos o cérvidos.
– Cuando las unidades tengan menos de 10 animales equinos, cérvidos, bovinos o conejos podrá introducirse 1 animal/año.
– Cuando las unidades tengan menos de 5 animales porcinos, ovinos o caprinos podrá introducirse 1 animal/año.
Estos % podrán aumentarse hasta el 40% siempre que se compruebe que se trata de una de las siguientes situaciones: importante ampliación de la explotación, sustitución de una raza por otra o se haya iniciado una nueva especialización ganadera. |