Según los Reglamentos 834/2007 (artº 19.2.b) y 889/2008 (artº 27.1), ciertas sustancias, tipo aditivos, coadyuvantes, aromatizantes, etc. sólo pueden emplearse en la composición de los alimentos ecológicos si han sido autorizados y figuran en el Anexo VIII del Reglamento 889/2008.
Pero para el uso de ALGUNAS SUSTANCIAS DEL ANEXO VIII, se requiere la SATISFACCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN:
Para la utilización de los siguientes aditivos, incluidos en el Anexo VIII:
A) E 250 – Nitrito de sodio
B) E 252 – Nitrato de potasioSi se cumplen las siguientes condiciones:
– se emplearán en la preparación de alimentos de origen animal,
– si se demuestra que no existe ninguna alternativa tecnológica que ofrezca las mismas garantías y/o permita mantener las características específicas del producto alimentario,
– las cantidades serán:
E 252
(mg/kg de NaNO3)
E 252 (mg/kg de NaNO3)
Cantidad añadida indicativa
80
80
Cantidad residual máxima
50
50
Instrucción Técnica para la Comunicación de la excepción
Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León CAECyL Avenida de Burgos, 76. 47009 Valladolid España.
Teléfono: 983 34 26 40
email: eco@caecyl.es
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