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3. USO DE INGREDIENTES DE ORIGEN AGRARIO NO ECO Y ADITIVOS RESTRINGIDOS

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Según el artículo 24, apartado 2, letra a del Reglamento (UE) 2018/848, se podrán autorizar determinados productos para su uso en la producción de alimentos ecológicos. Así mismo, según el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/848, cuando sea necesario para garantizar el acceso a determinados ingredientes agrarios y no estén disponibles en ecológico en cantidad suficiente, se permite el uso de ingredientes agrarios no ecológicos.

En el anexo V, parte A del Reglamento de ejecución (UE) 2021/1165 se enumeran los ingredientes agrarios no ecológicos, aditivos alimentarios y coadyuvantes que podrán utilizarse, a excepción de los que requieran la autorización por parte de ITACyL.

ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN para:

El uso de ingredientes agrarios no ecológicos, de manera provisional, por un período máximo de seis meses.Este plazo podrá prorrogarse 2 veces durante un plazo máximo de 6 meses en cada caso siempre que se verifique que dicho producto sigue sin existir en el mercado y así lo decida el Comité que pudiera haberse designado.

Para el nitrito de sodio y del nitrato de potasio, E 250 y E252, respectivamente, y podrá autorizarse solo si se demuestra que no existe ninguna alternativa que ofrezca las mismas garantías y/o permita mantener las características del producto, teniendo en cuenta condiciones marcadas en el Anexo V del citado Reglamento
Instrucción Técnica para la Comunicación de la excepción Formulario de solicitud
Uso de ingredientes agrarios no ecológicos y aditivos restringidos IT21.ITA.A01_R00

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Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León CAECyL Avenida de Burgos, 76. 47009 Valladolid España. Teléfono: 983 34 26 40 email: eco@caecyl.es

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