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Según el Reglamento 889/2008 (artº 18), se podrán SE PODRÁN REALIZAR excepcionalmente CIERTAS OPERACIONES EN EL MANEJO DE LOS ANIMALES, por motivos de seguridad o si están destinadas a mejorar la salud, el bienestar o la higiene del ganado.
QUEDA PROHIBIDO:
a. El corte de la punta de las alas de las abejas reinas.
b. Los sistemas de estimulación eléctrica en la carga y descarga de animales.
c. El uso de tranquilizantes alopáticos, antes y durante el transporte del ganado.
NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN para:
La castración física, en las siguientes condiciones: |
– si tiene por objeto el mantenimiento de la calidad de los productos y las prácticas tradicionales de producción,
– si los operadores se comprometen a reducir al mínimo el sufrimiento de los animales mediante la aplicación de una anestesia o analgesia adecuada,
– si la operación es realizada únicamente por personal cualificado y a la edad adecuada. |
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ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN para:
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A. La colocación de gomas en la cola de las ovejas;
B. El corte de colas;
C. El recorte de los dientes o del pico;
D. El descuerne.
Siempre que, en todos los casos: |
– los operadores se comprometan a reducir al mínimo el sufrimiento de los animales mediante la aplicación de una anestesia o analgesia adecuada y garanticen que la ejecución de la operación sea realizada únicamente por personal cualificado y a la edad adecuada. |
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